# Interés legítimo según el RGPD: los 3 pasos de la ponderación

> El art. 6, apartado 1, letra f del RGPD explicado: prueba en tres niveles, ejemplos de marketing y ventas, documentación y el derecho de oposición del art. 21.

Quelle: https://whovisit.app/es/blog/interes-legitimo-rgpd-3-pasos
Veröffentlicht: 2026-11-07
Herausgeber: Whovisit (ARAVILO, Innsbruck)

El interés legítimo es la base jurídica en la que se apoyan muchas empresas en marketing y ventas. Parece cómoda, porque no hacen falta banner ni firma. Pero también es la base que exige más trabajo propio: usted mismo debe comprobar, ponderar y poder demostrar el resultado. Este artículo explica la regla, los tres pasos de la comprobación y los escollos típicos.

## Qué dice la regla

El art. 6, apartado 1, letra f del RGPD permite un tratamiento de datos personales cuando es "necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero". Esto vale solo siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos fundamentales del interesado que requieran la protección de sus datos. Las autoridades públicas no pueden invocarlo en el ejercicio de sus funciones. El texto lo encuentra en el [RGPD en EUR-Lex](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/DE/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679).

La base es una de seis del mismo rango. No tiene prioridad sobre el consentimiento y no es una red de seguridad cuando falta el consentimiento. Donde la ley exige consentimiento para una operación, la letra f no puede sustituirlo. Esto vale sobre todo para el acceso al dispositivo terminal, más al respecto en [Consentimiento o interés legítimo: cómo decidir](https://whovisit.app/blog/einwilligung-oder-berechtigtes-interesse).

## Los tres pasos de la comprobación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea examina la regla en tres niveles, todos los cuales deben cumplirse. Lo formuló así, entre otras, en la sentencia de 4 de octubre de 2024 ([TJUE, C-621/22, Koninklijke Nederlandse Lawn Tennisbond](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/DE/TXT/?uri=CELEX:62022CJ0621)).

| Nivel | Pregunta | Error típico |
|---|---|---|
| 1. Interés | ¿Persigue un interés legítimo? | Interés afirmado solo de forma genérica ("marketing") |
| 2. Necesidad | ¿Es necesario el tratamiento para ello? | Más datos de los necesarios, aunque se podría con menos |
| 3. Ponderación | ¿No prevalecen los intereses de los interesados? | No se consideraron las expectativas de los interesados |

**Nivel 1: el interés.** Debe ser lícito, estar claramente formulado y existir realmente. El TJUE aclaró en la sentencia citada que también un interés económico puede ser un interés legítimo, siempre que no contravenga el Derecho. El considerando 47 menciona expresamente la venta directa como posible interés legítimo.

**Nivel 2: la necesidad.** Aquí se pregunta si existe un medio menos intrusivo. Si puede alcanzar un objetivo con menos datos, debe usar menos datos. Si le basta con la empresa, no necesita a una persona. Es el principio de minimización de datos del art. 5, apartado 1, letra c del RGPD.

**Nivel 3: la ponderación.** Contrapone su interés a los intereses de los interesados. El criterio son, según el considerando 47, las expectativas razonables de los interesados basadas en su relación con usted. Quien es cliente espera un boletín sobre productos similares. Quien solo ha visitado una página una vez no espera un dosier. Cuanto más sensibles sean los datos y más profunda la intromisión, más probable es que la ponderación se incline en su contra.

## Ejemplos de marketing y ventas

Los casos siguientes muestran el abanico. Si se sostienen en un caso concreto depende de las circunstancias. La valoración no es una garantía.

- **Publicidad postal a clientes existentes.** Se considera a menudo defendible, porque los clientes lo esperan. Además debe encajar el derecho de la competencia.
- **Prevención del fraude y seguridad informática.** El considerando 47 menciona la prevención del fraude como interés legítimo. Las empresas suelen apoyar en él los registros para repeler ataques.
- **Asignación de empresa en el sitio web.** Quien solo consulta el titular de red de una dirección IP trata pocos datos y tiene un objetivo claro. Si una dirección IP es personal en el caso concreto lo explica [Dirección IP y RGPD: ¿es un dato personal?](https://whovisit.app/blog/ip-adresse-personenbezogen-dsgvo).
- **Perfiles de personas individuales a partir de datos comprados.** Aquí la ponderación se complica, porque los interesados no lo esperan.

Para el contacto tras una visita al sitio web se suma al RGPD el derecho de la competencia. Qué se aplica allí en cada país lo explica [Captación en frío en el B2B: qué está permitido en DE, AT y CH](https://whovisit.app/blog/kaltakquise-b2b-erlaubt).

## Documentación: la carga de la prueba es suya

Según el art. 5, apartado 2 del RGPD, debe poder demostrar el cumplimiento de los principios. Para la letra f significa en la práctica:

1. Nombre el interés en una frase.
2. Deje constancia de por qué no se puede hacer con menos datos.
3. Escriba la ponderación con los argumentos principales, con fecha y responsable.
4. Incluya el tratamiento en su registro según el art. 30 del RGPD, en la medida en que sea obligatorio.
5. Mencione el interés legítimo en la política de privacidad. El art. 13, apartado 1, letra d del RGPD exige con esta base la indicación de los intereses.
6. Vuelva a revisar la ponderación cuando cambien el fin, los datos o la técnica.

## Oposición según el art. 21

Quien se apoya en la letra f debe conceder un derecho de oposición. Hay dos casos ([art. 21 del RGPD](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/DE/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679)):

- **Oposición general (apartado 1).** La persona puede oponerse por motivos relacionados con su situación particular. Debe entonces cesar el tratamiento, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos que prevalezcan.
- **Oposición a la venta directa (apartados 2 y 3).** Aquí no se necesita motivo. Tras una oposición, los datos ya no pueden tratarse con fines publicitarios.

Según el apartado 4, debe informar expresamente de este derecho a más tardar en la primera comunicación, de forma comprensible y separada de otras informaciones.

## Preguntas frecuentes

**¿No necesito informar a los interesados cuando hay interés legítimo?** Sí que debe. Las obligaciones de información de los arts. 13 y 14 del RGPD se aplican también entonces. Con esta base se añade que debe nombrar los intereses legítimos.

**¿Basta el interés legítimo para cookies y scripts de seguimiento?** Para el acceso al dispositivo terminal, por lo general no. Allí se aplica en Alemania el § 25 TDDDG y en Austria el § 165 apdo. 3 TKG 2021, ambos exigen en principio un consentimiento. La base del RGPD afecta solo al tratamiento posterior. Más al respecto en [§ 25 TDDDG: cookies y seguimiento en Alemania](https://whovisit.app/blog/tdddg-paragraf-25-cookies).

**¿Debo dejar constancia escrita de la ponderación?** El RGPD no prescribe una forma determinada. Pero debido a la obligación de prueba del art. 5, apartado 2, una documentación escrita es la vía segura.
